martes, 21 de marzo de 2023

 LEY N° 5978 - C.A.B.A.

ADULTOS MAYORES

Sancionada en 2018, esta norma tiene por objeto la instrumentación de un espacio de orientación y contención del adulto mayor en cada comuna de CABA, en los que se brindará información sobre derechos, asistencia técnica, orientación administrativa y apoyo a redes familiares, entre otros aspectos. Al mismo tiempo, se coordinarán acciones entre entidades públicas y privadas para la mejora de programas y servicios dirigidos a las necesidades de este grupo etario. Por último, se establece la capacitación del personal afectado a las comunas de CABA para responder adecuadamente a las demandas de los adultos mayores.


LEY N° 5978

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1o.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar igualdad de oportunidades; promoviendo la defensa y representación de sus intereses y el acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de vida. 

Artículo 2°.- Espacio de orientación al Adulto Mayor. Instruméntase un espacio de orientación debidamente señalizado y delimitado que desarrollará su atención en cada una de las comunas que componen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo que la reglamentación estipule.

Artículo 3°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años

Artículo 4°.- Funciones. El espacio de orientación al Adulto Mayor tendrá a su cargolas siguientes funciones:

a. Promover la difusión de la concepción de los adultos mayores como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la Ciudad.

b. Brindar asistencia técnica, orientación e información sobre los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con los adultos mayores.

c. Tramitar solicitudes y/o requerimientos administrativos.

d. Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de adultos mayores a través de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren.

f. Articular con la Secretaría de la Tercera Edad la implementación de propuestas de mejora en los programas y servicios a partir de la identificación de demandas de los adultos mayores.

g. Relevar y elaborar propuestas de las condiciones de accesibilidad en las comunas.

h. Desarrollar acciones orientadas a promover una mejora en la calidad de vida de los adultos mayores.

i. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo.

j. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en las decisiones que se lleven a cabo a nivel de la comuna.

k. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas.

l. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo promoviendo su desarrollo profesional.

m. Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.

Artículo 5°.- Equipo Técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal que actualmente esté desarrollando funciones en las comunas a fin de obtener las herramientas necesarias para dar respuesta a las demandas de adultos mayores.

Artículo 6°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la difusión del Espacio de orientación al Adulto Mayor que garantice el alcance de la población destinataria.

Artículo 7o.- Comuníquese, etc.


DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ



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