LEY 24515
En
Julio de 1995, a través de la Ley 24515,
se crea el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y
el Racismo.
El
propósito general del INADI es garantizar la igualdad de derechos a
todas aquellas personas que son discriminadas por diversas razones.
Asimismo, tiene por objeto elaborar políticas nacionales
para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo,
impulsando y llevando a cabo políticas públicas federales y transversales articuladas
con la sociedad civil y orientadas a lograr una comunidad diversa e
igualitaria.
DECRETO 184/2005
Mediante
este decreto, se transfiere al citado Instituto, del ámbito del Ministerio del
Interior, a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
1995-08-03
INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Ley Nº 24.515
Creación, objeto y Domicilio.
Atribuciones y Funciones. Autoridades. Recursos. Disposiciones Finales.
Sancionada:
Julio 5 de 1995.
Promulgada de Hecho: Julio 28 de 1995.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO
I
CREACION, OBJETO Y DOMICILIO
ARTICULO 1º — Créase el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como
entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del Interior.
ARTICULO 2º — El INADI tendrá por
objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la
discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo
acciones a tal fin.
ARTICULO 3º — El INADI funcionará en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO
II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 4º — Corresponde al INADI:
a) Actuar como organismo de aplicación
de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus
objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de
discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas
con respecto a dichos temas;
b) Difundir los principios
normados por la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, así como los
resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;
c) Diseñar e impulsar campañas
educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a
la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas;
participando en la ejecución de esas campañas;
d) Recopilar y mantener
actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en
materia de discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y
elaborar informes comparativos sobre los mismos;
e) Recibir y centralizar
denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un
registro de ellas;
f) Constituir un registro en el
que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los
objetivos del INADI;
g) Brindar un servicio de
asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o
víctimas de xenofobia o racismo;
h) Proporcionar patrocinio
gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones
judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;
i) Proporcionar al Ministerio
Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en
los asuntos relativos a la temática de su competencia;
j) Informar a la opinión pública
sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que
pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en
las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
autoridades públicas o entidades o personas privadas;
k) Constatar —prima facie— la
existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra
Mundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o
en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza,
religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda, efectuar las
denuncias ante las autoridades competentes;
l) Promover e impulsar cuando
existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de
la Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes
con relación a las personas comprendidas en el inciso anterior;
m) Establecer vínculos de
colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que
tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
n) Proponer, al organismo
competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición;
ñ) Celebrar convenios con
organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a
efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este
Instituto.
ARTICULO 5º — El INADI podrá solicitar
al Archivo General de la Nación y a todos los organismos del Estado Nacional y
de los Estados Provinciales la consulta y extracción de fotocopias de la
documentación relacionada con la existencia en el territorio argentino de
personas que durante la Segunda Guerra Mundial, o que posteriormente a ella,
participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de
personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política.
CAPITULO
III
AUTORIDADES
Sección Primera - Organos
ARTICULO 6º — El INADI estará dirigido
y administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Asesor con funciones
consultivas.
Sección
Segunda - Directorio
ARTICULO 7º — El Directorio estará
integrado por nueve miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y siete
(7) Directores.
ARTICULO 8º — El Presidente y
Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta en
terna por el Congreso de la Nación.
ARTICULO 9º — El Directorio estará
integrado por siete miembros. Cuatro Directores serán representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes
Ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto; de Justicia; y de Educación. Las designaciones deberán recaer en uno de
los subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro
respectivo.
Los tres Directores restantes
serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con
reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación,
la xenofobia y el racismo y se encuentren incorporadas en un registro especial
público que se llevará en el Ministerio del Interior conforme establezca la
reglamentación. Serán designados por el Ministerio del Interior a propuesta de
las Organizaciones no Gubernamentales inscritas en el Registro previsto en este
artículo y que resulten sorteadas. Durarán cuatro años en sus cargos.
ARTICULO 10. — El Directorio tiene a su
cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, y corresponde
al mismo:
a) Establecer los planes y
programas de actividades del Instituto;
b) Crear centros de estudios y
capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e
investigaciones relacionadas con los fines del organismo;
c) Aprobar su reglamento interno
y dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del
Instituto;
d) Proponer el presupuesto anual
de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las
autoridades competentes para su aprobación;
e) Aprobar la memoria y balance
general al finalizar cada ejercicio;
f) Elaborar y aprobar el
reglamento interno del Consejo Asesor;
g) Autorizar, de acuerdo con la
normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la
realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal
del organismo.
ARTICULO 11. — El Directorio deberá
sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el
Presidente por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá
como mínimo la presencia de cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarán por
el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
Sección
Tercera - Presidente y Vicepresidente
ARTICULO 12. — Corresponde al
Presidente:
a) Coordinar y conducir el
conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor
cumplimiento de los fines de la Ley Nº 23.592, sus concordantes y
complementarias, y de la presente;
b) Nombrar, promover, remover y
aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle
tareas y controlar su desempeño;
c) Administrar los fondos del
Instituto y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas
establecidas por el Directorio y la legislación vigente en la materia;
d) Ejercer la representación
legal del Instituto en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus
atribuciones en cualquier miembro del Directorio, y otorgar mandatos generales
o especiales;
e) Convocar y presidir las
reuniones del Directorio, con voz y voto;
f) Invitar a participar en las
reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo
Asesor y representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar
temas específicos de sus áreas de acción;
g) Proponer al Directorio, con la
previa conformidad del Consejo Asesor, los planes y programas de actividades
del Instituto;
h) Proponer al Directorio la
creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión
de las existentes, y la celebración de convenios acordes con la finalidad del
Instituto;
i) Elaborar propuestas y
documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Directorio;
pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas razones de
urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la primera
reunión que se celebrase;
j) Elaborar y proponer al
Directorio, para su aprobación, el reglamento interno del Consejo Asesor;
k) Proponer al Directorio la
estructura orgánica-funcional del Instituto;
l) Ejercer las demás atribuciones
y funciones que el Directorio le delegue o encomiende.
ARTICULO 13. — El Vicepresidente
desempeñará las funciones que el Presidente le delegue o encomiende, y lo
reemplazará en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo.
Sección
Cuarta - Consejo Asesor
ARTICULO 14. — El Consejo Asesor estará
integrado por un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter
'ad honorem'. Serán designados por el Ministerio del Interior y durarán cuatro
(4) años en sus funciones.
Las designaciones deberán recaer
en personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales y que cuenten
con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la
discriminación, la xenofobia y el racismo.
El conjunto de los miembros del
Consejo Asesor deberá reflejar la variedad de áreas o sectores afectados por
las problemáticas de la discriminación, la xenofobia y el racismo.
ARTICULO 15. — Corresponderá al Consejo
Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de
competencia del INADI, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
CAPITULO
IV
RECURSOS
ARTICULO 16. — Los recursos del INADI se
integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen
en el Presupuesto General de la Nación, Jurisdicción 30 - Ministerio del
Interior;
b) Los legados y donaciones que
reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su
naturaleza;
c) Todo tipo de aporte, subsidio
o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o
privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de
actividades;
d) Los intereses y rentas de sus
bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de
propiedad intelectual;
e) Todo otro ingreso compatible
con la naturaleza y finalidades del organismo.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 17. — El Instituto que por esta
ley se crea continuará las gestiones del actual 'Programa Contra la
Discriminación', del Ministerio del Interior, quedándole afectados íntegramente
sus bienes, personal, derechos y obligaciones.
ARTICULO 18. — El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el
INADI se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa
(90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
La reglamentación deberá incluir
las causales de remoción de los miembros del Directorio y del Consejo Asesor.
ARTICULO 19. — La presente ley entrará
en vigencia el día de su promulgación.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2005-03-09
INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decreto
184/2005
Transfiérese
el citado Instituto, organismo descentralizado del ámbito del Ministerio del
Interior, a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Bs. As.,
7/3/2005
VISTO el
expediente Nº S02:0018256/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley
Nº 25.672, modificatoria de la Ley Nº 24.515, que creó el INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y el Decreto Nº 258
del 24 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el
artículo 2º de la Ley Nº 25.672 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 24.515
de creación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI), disponiendo que éste actuará como entidad descentralizada, en
el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el
Decreto Nº 258/03 se aprobó la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL
INTERIOR y se dispuso la dependencia jerárquica y funcional del referido
Instituto en forma directa de su titular.
Que
razones de índole operativa y de un ordenado funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, ameritan disponer la transferencia del
referido Instituto a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han
tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de las
Jurisdicciones involucradas.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º —
Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI), organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con las
unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, nivel de
funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida.
Art.
2º —
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las
erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente
decreto serán atendidas con cargo a los créditos asignados a la JURISDICCION 30
—MINISTERIO DEL INTERIOR—, ENTIDAD 202 —INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)—.
Art.
3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Horacio
D. Rosatti.
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